La Ley 25/2015, de 28 de julio, denominada Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal cuya finalidad es la exoneración de deudas a las personas físicas y pymes que tienen dificultades para abonar sus créditos y deudas.
¿Qué requisitos debo cumplir para poder acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
- Las personas que no pueden haber sido declaradas en concurso de acreedores, no pueden haber llegado o estar negociando en la actualidad un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores en los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.
- No pueden haber sido condenados por sentencia firme por delitos socioeconómicos en los 10 años anteriores.
- Las deudas pendientes deben ser inferiores a 5 millones de euros.
¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?
En líneas generales se divide en dos fases. En la primera fase será nombrado por el notario, Registrador Mercantil o Cámara de Comercio a un mediador concursal, que tras la evaluación de la situación económica-patrimonial intentará llegar a un acuerdo de pagos con los acreedores en función de la situación económica concreta de cada persona.
En el supuesto de no alcanzar un acuerdo con los acreedores, entraremos en la segunda fase, denominada concurso consecutivo, solicitando ante el Juzgado la declaración del concurso de acreedores. Una vez declarado el concurso, se paralizarán de manera inmediata todos los embargos y ejecuciones. En esta fase, se procede a la liquidación del patrimonio personal y al pago, en su caso, de las de las deudas. En el supuesto que el deudor no tuviera bienes, se procederá a la finalización automática del concurso, pudiendo obtener la exoneración de las deudas.
Una vez concluido el procedimiento desparecerán todas las deudas que no se hubieran pagado con la liquidación. Se exonerarán las deudas*, cancelándose los ficheros de morosos y el deudor recuperará el crédito.
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*Cabe tener en cuenta las excepciones en cada supuesto concreto de las deudas con entidades públicas.